Derivado de los reportes en los que se da a conocer la implementación de la modalidad de transporte de pasajeros denominada “Uber Moto”, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) informó que la Ley de Transporte del Estado de Puebla no contempla esa modalidad de traslado dentro de la figura de transporte público de pasajeros.
Los servicios de transporte mercantil, clasificados en el artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, no contemplan el uso de motocicletas para el traslado de personas, como lo es la modalidad “Uber Moto”, por lo que este servicio no está reconocido por la dependencia, y es motivo de sanciones administrativas y acciones penales correspondientes por la prestación del transporte sin autorización, permiso o registro.
La SMT realiza operativos permanentes para la detección del transporte irregular. Además, exhorta a las y los prestadores de los servicios público y mercantil a cumplir con la normatividad aplicable y, a las personas usuarias, optar por servicios legales que brinden garantías y condiciones óptimas para salvaguardar su integridad.
La plataforma afirma que en promedio los traslados son 30 por ciento más baratos en esa modalidad.
Cabe mencionar que para los operadores la plataforma pide como requisitos: motocicletas con cilindrada de 150 cc o mayor y capacidad de carga de 150 kilogramos o más, identificación con foto (INE), licencia de conducir para motociclista, tarjeta de circulación y una fotografía que se toma directamente en la app para contrastar con la de la identificación oficial. Uber afirma que también protege a conductores y pasajeros de esta modalidad con los servicios de Axa Seguros.