El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), publicó la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, como parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que entra en vigor el 1 de julio.
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo algunas excepciones.
Las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la subpartida 9404.90, estarán exentas del pago del arancel.
La importación de mercancías que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B "Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos" del Capítulo 3 "Agricultura" del T-MEC, estará sujeta a la tasa arancelaria.
📌 Conoce el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a las importaciones para las mercancías originarias de EE.UU. y Canadá, publicado hoy en el @DOF_SEGOB y que será aplicable a partir de mañana, 🗓 1 de julio #TMEC 🇲🇽🇺🇸🇨🇦https://t.co/CZMGxFghfG
— Economía México (@SE_mx) June 30, 2020
“Las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el presente Decreto no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las Partes o de una suspensión de beneficios contra una de las Partes”, establece el gobierno de México.