EEUU fija aranceles al acero y aluminio de México procedente de terceros países

Estados Unidos anunció aranceles del 25 por ciento al acero no fundido en México y del 10 por ciento en aluminio enviados desde México que proceda de otros países, con el fin de frenar la triangulación de ese producto.

La medida anunciada desde la Casa Blanca postula un requisito de fusión y vertido para las importaciones de artículos de acero y artículos derivados de acero que sean productos de México, y un aumento en la tasa arancelaria para las importaciones de artículos de acero y artículos derivados de acero que sean productos de México que sean fundidos y vertido en un país que no sea México, Canadá o Estados Unidos.

México y Estados Unidos pactaron un conjunto de medidas para evitar importaciones desleales a sus países de acero y aluminio originarios de China, Bielorrusia, Irán o Rusia.

Para ingresar a Estados Unidos libre de aranceles de la Sección 232, las importaciones de acero provenientes de México deberán ser fundidas y vertidas en los países integrantes del TMEC.

En ese contexto, las importaciones de artículos de acero y artículos derivados de acero que sean productos de México estarán exentas del impuesto siempre que dichos productos de acero sean fundidos y vertidos en México, Canadá o Estados Unidos, detalló la directora del Consejo Económico Nacional de la Casa Blanca, Lael Brainard.

Para tal fin los importadores de acero y artículos derivados del acero de Estados Unidos deberán proporcionar la información necesaria para identificar los países donde se importa el acero utilizado en la fabricación de artículos de acero, cubiertos por cláusula 1 de la Proclamación 9705, y los artículos derivados de acero, especificados en el Anexo II de la Proclamación 9980, que se funden y vierten.

Con ello, el gobierno estadounidense implementará los requisitos de información sobre derretido y vertido tan pronto como sea posible para determinar en su caso nuevos aranceles.

Las medidas entraron en vigor con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo o retirados del almacén para consumo a partir del 10 de julio de 2024, y continuarán vigentes, a menos que tales acciones sean expresamente reducidas, modificadas o terminadas.

Al respecto, cualquier importación de artículos de acero que sean productos de México y que fueron admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos bajo “estatus extranjero privilegiado” estará sujeto al ingreso para consumo realizado conforme a las disposiciones de las Proclamaciones 9894 y 9980. 

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