El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anuncio y firmó la orden ejecutiva para aplicar aranceles de 25 por ciento a vehículos y sus piezas que no se ensamblen en ese país.
Acusó que diversas empresas apostaron por instalarse en la región TMEC y reitero su llamado a que se lleven sus empleos y su dinero a Estados Unidos.
"Si construyen en Estados Unidos, no habrá arancel", dijo antes de firmar la orden ejecutiva.
Indicó que se buscará un alivio fiscal a quienes adquieran autos hechos en su país.
Añadió que estos aranceles son solo el principio y el 2 de abril, "Día de la Liberación"; vendrán los aranceles recíprocos.
La orden firmada por Donald Trump establece que salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, todas las importaciones de los artículos especificados en el Anexo I de esta proclamación o en cualquier anexo posterior a esta proclamación, según se establezca en un aviso posterior en el Registro Federal, estarán sujetas a un arancel del 25% con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 00:01 h, hora del este, del 3 de abril de 2025, para automóviles, y en la fecha especificada en el Registro Federal para autopartes, pero a más tardar el 3 de mayo de 2025.
Refiere que continuarán vigentes, a menos que dichas medidas se reduzcan, modifiquen o cancelen expresamente.
El arancel ad valorem anterior se suma a cualquier otro derecho, tasa, exacción o cargo aplicable a dichos automóviles importados y a ciertas autopartes.
En el caso de los automóviles que califican para trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, los importadores de dichos automóviles podrán presentar documentación al Secretario que identifique la cantidad de contenido estadounidense en cada modelo importado a Estados Unidos. El término “contenido estadounidense” se refiere al valor del automóvil atribuible a piezas obtenidas, producidas o transformadas íntegramente en Estados Unidos.
Posteriormente, el Secretario podrá aprobar que las importaciones de dichos automóviles sean elegibles para aplicar el arancel ad valorem del 25% establecido en la cláusula (1) de esta proclamación, exclusivamente al valor del contenido no estadounidense del automóvil.
El contenido no estadounidense del automóvil se calculará restando el valor del contenido estadounidense del automóvil a su valor total.
Si la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) determina que el valor declarado del contenido no estadounidense de un automóvil, según se describe en la cláusula (2) de esta proclamación, es inexacto debido a una sobreestimación del contenido estadounidense, se aplicará el arancel del 25 % al valor total del automóvil, independientemente de su contenido estadounidense real.
Además, el arancel del 25 % se aplicará retroactivamente (desde el 3 de abril de 2025 hasta la fecha de la sobreestimación inexacta) y prospectivamente (desde la fecha de la sobreestimación inexacta hasta la fecha en que el importador la corrija, según lo verifique la CBP) al valor total de todos los automóviles del mismo modelo importados por el mismo importador. Esta cláusula no se aplica ni afecta de ninguna otra manera a las tasas o sanciones aplicables.
El arancel ad valorem del 25% descrito en la cláusula (1) de esta proclamación no se aplicará a las autopartes que califiquen para trato preferencial bajo el T-MEC hasta que el Secretario, en consulta con la CBP, establezca un proceso para aplicar el arancel exclusivamente al valor del contenido no estadounidense de dichas autopartes y publique un aviso en el Registro Federal.
La cláusula (4) de esta proclamación no se aplica a los kits de desmontaje de automóviles ni a las compilaciones de piezas, sino que se refiere únicamente a las autopartes individuales, según se definen en el Anexo I de esta proclamación, que cumplan con los requisitos de la cláusula (4) de esta proclamación.
Además, Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta proclamación, el gobierno de Estados Unidos establecerá un proceso para incluir artículos adicionales de autopartes dentro del alcance de los aranceles descritos, así como la inclusión de artículos adicionales de autopartes a solicitud de un productor nacional de un automóvil o de un artículo de autopartes, o de una asociación industrial que represente a uno o más de dichos productores, cuando la solicitud establezca que las importaciones de artículos adicionales de autopartes han aumentado de una manera que amenaza con perjudicar la seguridad nacional o socava de otro modo los objetivos establecidos en cualquier proclamación emitida con base en el informe del Secretario del 17 de febrero de 2019 o cualquier información adicional presentada al Presidente según la cláusula (3) de la Proclamación 9888 o la cláusula.


