Utilidades, un derecho de los trabajadores

Las y los trabajadores que laboran en empresas privadas regidas por el aparato A de la Constitución, con base en la Ley Federal del Trabajo recibirán entre el 1 de abril y el 30 de mayo el pago de utilidades correspondientes el ejercicio fiscal 2023; no obstante, el monto no será superior a los tres meses de remuneración.

La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2024, tiene que cubrirse por parte de las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que la obligación para las personas físicas considera del 1 de mayo a 29 de junio, excepto el caso de actividades que no generan utilidades como el trabajo doméstico.

El artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos establecen el proceso de la participación de las utilidades, la formación de una comisión mixta, la formulación de proyecto, los tiempos de pago y en general como debe de cumplir este derecho el patrón y que puede hacer el trabajador en caso de que no se le pague.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste.

Ello como lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de 2021 que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se otorga por cada uno de los patrones (tanto personas físicas, como personas morales), que tengan actividad de producción o distribución de bienes o servicios.

 

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es la encargada de fijar el porcentaje de la renta gravable determinada, al que tienen derecho los trabajadores que es del 10 por ciento.

 

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales; la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, mientras que la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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