De nueva cuenta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los efectos de la invalidez dictada en la controversia constitucional promovida en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.
En ese contexto, determinó invalidar en su totalidad el decreto que blindaba la información de las obras y proyectos del Gobierno clasificadas como interés público y seguridad nacional.
El ministro Juan Luis González Alcántara planteó que el acto administrativo tuviera efectos generala e invalidar en su totalidad la controversia que ordenaba a las dependencias de reservar la información, al advertir que atenuar los efectos en la materia generaría un precedente a la certeza jurídica.
Los ministros determinaron que la invalidez tiene efectos generales y no solamente los de competencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
Durante la discusión los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández votaron que la invalidez del acuerdo fuera general.
En tanto los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los efectos de la invalidez dictada en la controversia constitucional promovida en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.
La SCJN determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente.
Además, por tratarse de una materia ajena a la penal, la SCJN precisó que los efectos de la resolución no serán retroactivos.
Ello en torno Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.