Condusef detecta lagunas en servicios de fondos de pago electrónico

La Condusef en los resultados de la evaluación y supervisión de “Fondos de Pago Electrónico”, señaló que seis de seis Instituciones cumplieron con la norma en materia de transparencia financiera y calidad de la información para los usuarios.

La evaluación de Tecnología Financiera de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), incluyó a empresas como Mercado Libre, Tu Dinero Digital y Compropago que recibieron calificaciones de 10, mientras que, Todito Pagos sumó 9.4, Pocketgroup Technologies 9.2 y Coltomoney 7.2 puntos.

Cabe mencionar que el Fondo de Pago Electrónico, es un servicio realizado con el público consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico por medio de diversos actos, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que pueden utilizarse para realizar compras, pagos, envíos de dinero de manera digital a diversos destinatarios y realizar domiciliaciones de tus servicios por ejemplo telefonía, luz, agua, entre otros.

Es importante señalar que no se está hablando exclusivamente de dinero electrónico, ya que las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico pueden operar con moneda nacional o extranjera, así como activos virtuales como criptomonedas, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente de las autoridades financieras competentes, de lo contrario podrían ser sancionadas.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros analizó documentos contractuales e información que utilizan las instituciones financieras identificadas como Instituciones de Fondo de Pago Electrónico con los usuarios cumplan con la normatividad aplicable, además de verificar la página de Internet y publicidad impresa y/o digital, para ver su consistencia y no se dé lugar a confusiones en perjuicio del usuario de servicios financieros.

En esta etapa se confirma si las Instituciones de Tecnología Financiera identificadas como Institución Fondos de Pago Electrónico, aclararon los incumplimientos reportados o llevaron a cabo los cambios ordenados (corregir incumplimientos); la Condusef analizó la documentación enviada por las instituciones y determinó si se dejan sin efecto las observaciones, si subsisten las irregularidades o se modifica o elimina la medida correctiva, todo en protección del usuario de servicios financieros.

Al final y concluido el proceso de supervisión, el promedio de las evaluaciones fue de 9.3, cuando en la primera etapa el promedio apenas se ubicó en 2.9 puntos, lo que significa que la información proporcionada al usuario sea más transparente, clara y de calidad al momento de contratar, pero no dispensa a las instituciones de cumplir con la normativa de orden público que les es obligatoria e irrenunciable y aplicable como entidad financiera, así como de las sanciones que pueden dar origen los incumplimientos detectados.

Los principales incumplimientos normativos encontrados en los expedientes de clientes que contrataron un “Fondos de Pago Electrónico” en una Institución de Fondo de Pago Electrónico revisados en el ejercicio 2023, fueron en contratos, los cuales no señalan en qué forma recabará el consentimiento expreso del usuario, es decir si es una firma electrónica avanzada, una firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación que se ajuste a los requisitos señalados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Tampoco señala que obtendrá en forma expresa e independiente del contrato de adhesión, el consentimiento expreso del Usuario para utilizar su información para fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole, además que no señala la fecha y hora de firma, y las comisiones no son congruentes entre lo estipulado en el contrato con lo publicado en su página de Internet.

Asimismo, no establece o señala de manera completa el procedimiento para aclaraciones y reclamaciones, no señala el número vigente de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión. Y no establece la obligación de emitir comprobantes de operación y estados de cuenta.

También incumple aspectos de sanas prácticas, como la obligación de establecer dentro del contrato de adhesión las bases que dejen claro las características, términos y condiciones del producto ofertado, así como aspectos de liberación de responsabilidades a cargo de las Instituciones Financieras.

Las anomalías también se relacionan con carátulas, en torno a que contiene información congruente con los términos y características del contrato, tampoco el concepto y monto o método del cálculo de las comisiones relevantes y la cláusula donde se podrán consultar, no contiene los datos de contacto de la Unidad Especializada (UNE), mismos que deben coincidir con los datos registrados en el Directorio de Unidades Especializadas a cargo de esta Comisión, la página de internet y el nombre de la plataforma de la Institución de Tecnología Financiera.

Respecto al estado de cuenta, no establece el domicilio o número telefónico de la Institución de Tecnología Financiera, la periodicidad pactada en el contrato, el número de cuenta o contrato, así como el monto total de las comisiones cobradas en un recuadro.

Además, algunos prestadores de servicios no emiten comprobantes de operación, no establece la identificación de la Institución de Tecnología Financiera en donde haya sido efectuada la operación, así como el tipo de operación efectuada, ni los datos que permitan identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, como tampoco establece concepto y monto de la comisión cobrada.

Aún más, la página web no guarda congruencia contra el contrato del producto, la empresa no mantiene estados de Cuenta disponibles en la plataforma, ni los saldos y movimientos de los seis meses anteriores, así como el Estado de Cuenta de los tres periodos inmediatos anteriores; no contiene la facultad del usuario de dar por terminado el contrato, dentro de los 30 días posteriores, sin responsabilidad; no contiene información de las comisiones debe ser vigente y congruente entre sí, y carece de una liga denominada “Consulta de los costos y comisiones de nuestros productos”.

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