Mauricio García León
La reforma al Código Fiscal de la Federación faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener acceso permanente y revisar en tiempo real datos de plataformas de servicios digitales, obligación entra en vigor el primero de abril, para aplicaciones de chófer de taxi privado y comercio electrónico, entre otras.
Ahora el artículo 30-B del Código Fiscal dirá que “los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general".
El director ejecutivo de Alianza In México, Guillermo Malpica, señaló que “idealmente queríamos que se quitara esa solicitud, pero no se logró, entonces se buscó acotarla y ahí mejoraron un poco la redacción, pero sigue siendo demasiado amplia en el sentido de que dice información relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo que sigue siendo muy general”.
Por ello, ahora se promoverán reuniones más técnicas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia de Transformación Digital para determinar las reglas, tratar de acotar estos términos, especificar qué información se requiere y cuál es la manera técnica para comunicar los sistemas del SAT y de las plataformas.
En ese contexto, los servicios de plataformas lograron un periodo de gracia, pues, aunque el código fiscal entra el primero de enero, esta obligación entra en vigor el primero de abril, periodo en que tratarán de seguir acotando los términos.
Cabe mencionar que existe el argumento de Hacienda, que ésta revisión en tiempo real de las obligaciones fiscales lo hacen con las empresas de la industria maquiladora, manufacturera maquiladora y de servicios de exportación, donde tienen la posibilidad de certificarse para el IVA y para el IEPS.
Ello implica que las empresas certificadas tienen que tener un robusto sistema de control de inventarios, definido ahí en el anexo 24 de las reglas generales de comercio exterior, y ese control de inventarios es lo que conectan en tiempo real con el SAT.
Malpica Soto observó qué si bien hay una experiencia con las empresas IMMEX, obviamente habría que ver las magnitudes con las aplicaciones, pues “estamos hablando de millones de operaciones de consumidores individuales”.
Mientras, en el caso de las maquiladoras, pues son algo así como 5 mil 260 empresas de IMMEX, situación que contrasta con las millones de operaciones por parte de las aplicaciones, por lo cual, “habrá que ver cómo trabajamos en estas dos partes, cómo acotamos los rubros de información que se tienen que proporcionar en tiempo real, y segundo, cómo se logra esta interoperabilidad de los sistemas en este tiempo que tenemos de plazo”, acotó.


