Mauricio García León
La Ley Silla es una realidad, por lo que arrancó ya una segunda fase en la que se trabaja para su consolidación en reglamentos y se revisa que se separe esa pausa de los tiempos que se dan para alimentos o las pausas activas, confirmó el secretario general de la Federación de Trabajadores de Puebla, Leobardo Soto Martínez, al referir que en el caso de esa central obrera son más de 83 mil beneficiados por la medida.
“Una cosa es lo que obliga la ley para alimentos, las dos pausas activas o los tiempos de descanso y otra los tiempos para la Ley Silla”, sentenció, al comentar que por la naturaleza de las empresas donde se da más tardanza en aplicar y se está llegando a acuerdos en que se habiliten áreas de descanso es en la industria automotriz.
Resaltó que las empresas cumpliendo en el término, ya instalando las sillas correspondientes acorde al número de trabajadores, por lo que previo se espera que en la segunda quincena de enero se cumpla con los términos de la ley, adecuando la normativa interna.
En ese contexto al interior de las empresas se trabaja para establecer en los reglamentos internos la cantidad de pausas, el tiempo de cada una de estas y todos los aspectos que regulen el derecho al descanso.
Soto Martínez destacó que la Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca prevenir riesgos asociados con la bipedestación en el trabajo, esto es, realizar actividades de pie.
De acuerdo con una encuesta de OCC, de las personas que laboran de pie, la mitad experimenta molestias físicas como dolores de espalda o cansancio en las piernas, por lo cual la reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo se otorgó para que cada empresa defina las reglas para regular el descanso a partir de su análisis de riesgo, su operación y el tipo de actividad que desempeña la persona.
En julio pasado (un mes después de la entrada en vigor de la Ley Silla) la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) definió las disposiciones para la aplicación de la reforma, incluyendo un cuestionario para identificar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores.
Hace casi un año, el 19 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma que obliga a patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras, para lo cual se reformaron los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adicionó una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.
En la “Ley Silla”, se prohíbe que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.
Por ejemplo, el artículo 132 obliga a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
En el Artículo 133 se promulgó que queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, en el artículo 422 fija la obligatoriedad del reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
En tanto, en el Artículo 423 refiere el establecimiento de horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada; las Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, aunado a que en tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.


